Art. 3°. Los arreglos que celebre el poder ejecutivo de conformidad con la autorizacion que se le confiere por la presente lei, no necesitan, para llevarse a efecto, de la posterior aprobacion de la lejislatura.
Ley 67 de 1865 →Vigente
Artículo 3
Ley 67 de 1865 · Del estado soberano de Antioquia, autorizando al poder ejecutivo para contratar el establecimiento de un telégrafo eléctrico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.