Grados de coadministración. según sea la magnitud del incumplimiento en el que se haya incurrido con respecto a una o varias de las causales de que trata el artículo 23 de presente Decreto y el área o servicio en el cual se presente, se establecen los siguientes grados de coadministración de lo recursos del situado fiscal por parte del Ministerio de Salud
Contratación de personas que realicen un control de gestión especial de las funciones generales, de los planes, programas proyectos, áreas o dependencias, o el control de la calidad de los servicios de salud, durante el término de la coadministración.
Condicionamiento del perfeccionamiento de determinados actos y contratos o de la ejecución de gastos con cargo al situado fiscal a la aprobación previa y expresa del Ministerio de Salud o de quien éste delegue.
Dirección de proyectos, áreas o dependencias administrativas, técnicas o científicas a través del nombramiento del personal que se considere necesario.
Para el caso de las entidades territoriales certificadas, aprobar la distribución anual de los recursos del situado fiscal para salud, como si se tratara de entidades no certificadas, conforme a las disposiciones legales previstas en ese caso.
En caso de reiterado incumplimiento o grave deterioro de la cobertura y calidad de los servicios, el Ministerio de Salud podrá ejercer la coadministración, directamente o a través de la contratación, de la ejecución total o parcial de los programas o proyectos que integran el Plan de Atención Básica, el Plan Sectorial de Salud y los servicios de salud de segundo y tercer nivel de la atención a cargo de las entidades territoriales.