Decreto 216 de 2021 · por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Registro Único de Migrantes Venezolanos . Créase el Registro Único de Migrantes Venezolanos, el cual será administrado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Parágrafo 1
Las especificaciones referentes al diseño e implementación del Registro Único de Migrantes Venezolanos serán desarrolladas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante acto administrativo en el marco de sus competencias.
Parágrafo 2
El Registro Único de Migrantes Venezolanos aplicará de manera obligatoria a todos los nacionales venezolanos que se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 4 del presente Estatuto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.