Art. 1.° Desde primero de Setiembre próximo, el Territorio de Bolívar, que había sido cedido al Gobierno nacional por la ley IX de 1870, expedida por la Asamblea Legislativa del Estado de Santander, dejará de ser administrado por el Gobierno nacional y quedará reincorporado en el Estado mencionado. En consecuencia, desde esa fecha cesarán en sus destinos los actuales empleados del orden político y judicial.
Decreto 554 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Decreto 554 de 1881 · Por el cual se dispone la reincorporación del Territorio nacional de Bolívar en el estado soberano de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.