Artículo segundo. El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas, los Gobernadores, Intendentes, Corregidores e Inspectores de Policía tienen facultad para decomisar las armas que porten personas que no sean miembros de las Fuerzas Armadas o Servicio de Inteligencia Colombiano, y demás cuerpos armados según la ley.
Decreto 130 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 130 de 1958 · Por el cual se suspenden los salvoconductos para portar armas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.