°. El pensionado vinculado al servicio de salud de una universidad estatal u oficial, que se encuentre recibiendo la atención por procedimientos de alto costo, deberá permanecer en este servicio de salud por lo menos dos años después de culminados estos.
Decreto 4248 de 2007 →Vigente
Artículo 4
El Pensionado Vinculado Al Servicio De Salud De Una Universidad Estatal U Oficial, Que Se Encuentre Recibiendo La Atención Por Procedimientos De Alto Costo, Deberá Permanecer En Este Servicio De Salud Por Lo Menos Dos Años Después De Culminados Estos
Decreto 4248 de 2007 · por el cual se establecen las reglas para garantizar la afiliación y la prestación del servicio de salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.