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Artículo 1

Modificase El Artículo 25 Del Presente Año 25 Del Decreto Número 0554 De 14 De Marzo De Presente Año, Así; Capítulo 349

Decreto 1499 de 1956 · Por el cual se modifica el artículo 25 del Decreto número 0554 de marzo del presente año

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificase el artículo 25 del presente año 25 del Decreto número 0554 de 14 de marzo de presente año, así; CAPÍTULO 349. Artículo 3522 Mensual Total. Sueldos en doce meses, enero a diciembre: Directora $ 500.00 6.000.00 Secretaria habilitada 300.00 3.600.00 Una profesora interna, Directora de Grupo, de segunda categoría 400.00 4.800.00 Cuatro profesores internas, Directores de Grupo, der cuarta categoría o sin Escalafón, a $ 350.00 cada una 1.100.00 16.1800.00 Directora Anexa 350.00 1.200.00 Cuatro profesores anexa, a $ 250.00 cada uno 1.000.00 12.000.00 Capellán- profesor 200.00 2.400.00 Enfermera 120.00 1.080.00 Ecónoma 90.00 1.080.00 Portera 60.00 720.00 Para profesorado externo 230.00 2.760.00 Para servicio doméstico 300.00 3.600.00 Total $ 1.950.00 59.400.00 CAPITULO 319 Artículo 3523 Para alimentación de 15 profesores y empleadas internas. A $ 50.00 cada una, en diez meses, enero a julio, y octubre a diciembre $ 750.00 7.500.00 Para alimentación del servicio doméstico en diez meses, enero a julio, y octubre a diciembre 200.00 2.00.00 Para alimentación del personal que debe permanecer en el establecimiento en época de vacaciones, agosto a septiembre. 90.00 180.00 Total $ 1.040.00 9.680.00 CAPITULO 349 Artículo 3524. Para alimentación de 36 alumnas becadas, a $ 50.00 cada una, en diez, meses, enero a julio y octubre a diciembre 1.800.00 18.00.00 Para restaurante de la anexa, enero a julio y octubre a diciembre. 150.00 19.500.00 Total $ 1.950.00 19.500.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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