º Modificase el artículo 25 del presente año 25 del Decreto número 0554 de 14 de marzo de presente año, así; CAPÍTULO 349. Artículo 3522 Mensual Total. Sueldos en doce meses, enero a diciembre: Directora $ 500.00 6.000.00 Secretaria habilitada 300.00 3.600.00 Una profesora interna, Directora de Grupo, de segunda categoría 400.00 4.800.00 Cuatro profesores internas, Directores de Grupo, der cuarta categoría o sin Escalafón, a $ 350.00 cada una 1.100.00 16.1800.00 Directora Anexa 350.00 1.200.00 Cuatro profesores anexa, a $ 250.00 cada uno 1.000.00 12.000.00 Capellán- profesor 200.00 2.400.00 Enfermera 120.00 1.080.00 Ecónoma 90.00 1.080.00 Portera 60.00 720.00 Para profesorado externo 230.00 2.760.00 Para servicio doméstico 300.00 3.600.00 Total $ 1.950.00 59.400.00 CAPITULO 319 Artículo 3523 Para alimentación de 15 profesores y empleadas internas. A $ 50.00 cada una, en diez meses, enero a julio, y octubre a diciembre $ 750.00 7.500.00 Para alimentación del servicio doméstico en diez meses, enero a julio, y octubre a diciembre 200.00 2.00.00 Para alimentación del personal que debe permanecer en el establecimiento en época de vacaciones, agosto a septiembre. 90.00 180.00 Total $ 1.040.00 9.680.00 CAPITULO 349 Artículo 3524. Para alimentación de 36 alumnas becadas, a $ 50.00 cada una, en diez, meses, enero a julio y octubre a diciembre 1.800.00 18.00.00 Para restaurante de la anexa, enero a julio y octubre a diciembre. 150.00 19.500.00 Total $ 1.950.00 19.500.00
Decreto 1499 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Modificase El Artículo 25 Del Presente Año 25 Del Decreto Número 0554 De 14 De Marzo De Presente Año, Así; Capítulo 349
Decreto 1499 de 1956 · Por el cual se modifica el artículo 25 del Decreto número 0554 de marzo del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.