° La acuñación de la expresada suma se hará en la siguiente proporción: $ 60.000 en monedas de $ 0-50, con peso cada uno de 10 gramos y 30 milímetros de diámetro. $ 20.000 en monedas de $ 0-10, con peso cada una de 7 gramos y 23 milímetros de diámetro. $ 10.000 en monedas de $ 0-05, con peso cada una de 4 gramos y 21 milímetros de diámetro. $ 7.000 en monedas de $ 0-02, con peso cada una de 3 gramos y 19 milímetros de diámetro. $ 3.000 en monedas de $ 0-01, con peso cada una de 2 gramos y 17 milímetros de diámetro.
Decreto 738 de 1921 →Vigente
Artículo 2
La Acuñación De La Expresada Suma Se Hará En La Siguiente Proporción: $ 60
Decreto 738 de 1921 · Sobre acuñación de moneda especial para los Lazaretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.