Los Tribunales Distritales de Aduana conocerán en primera instancia en su respectiva jurisdicción de los juicios por contrabando a las rentas nacionales, usando el procedimiento ordinario para la tramitación de los juicios criminales, excepto en los casos que esta Ley determine procedimiento especial. Sus fallos serán apelables ante el Tribunal Supremo de Aduanas y éste, en la segunda instancia, tramitará los asuntos por los procedimientos del juicio criminal ordinario, salvo los casos en que esta Ley determine procedimiento especial. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.