Micelio

Artículo 292

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 292. El militar culpable del delito de robo con violencia ó intimidación en las personas, si lo cometiere en cuartel ú otro establecimiento militar, ó estando en desempeño del servicio, será castigado con la pena de muerte y degradación, siempre que con motivo ú ocasión del robo se cometiere homicidio ó alguna de las violencias de que trata el artículo 193 de esta ley.

8.

CONMUTACIÓN DE LA PENA DE MUERTE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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