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Artículo 1

Los Derechos De Aduana Para La Posición 206 De La Tarifa De Aduanas Vigente Serán Las Siguientes: 206

Decreto 3669 de 1950 · Por el cual se modifican los derechos de aduanas y el impuesto de consumo para algunos derivados del petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Los derechos de aduana para la posición 206 de la tarifa de aduanas vigente serán las siguientes: 206. petróleo, aceites obtenidos por la destilación de los alquitranes, de lignito, de turba, de esquistos, etc.

a)

Petróleo crudo, libre.

b)

Otros: 1) Destilados, ligueros del petróleo (bencina, nafta, gasolina, etc.): A. Bencina, nafta, y gasolina de 80 octanos o menos, 0.87 cada hectolitro. B. De más de 80 octanos, 1.90 cada hectolitro. 2) Petróleo refinado para alumbrado (kerosene) y tractorina (mezcla de kerosene y gasolina, para tractores), 0.87 cada hectolitro. 3) Los demás destilados del petróleo. A. Aceites de vaselina o de parafina, o.12 6%. B. Aceites de lubricantes, 0.06 6%. C. Aceites combustibles ("Fuel - oils", "gas - oils", "A. C. P. M.", etc.), libre. D. Los demás, 0.01 6%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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