Articulo 1° Los derechos de aduana para la posición 206 de la tarifa de aduanas vigente serán las siguientes: 206. petróleo, aceites obtenidos por la destilación de los alquitranes, de lignito, de turba, de esquistos, etc.
Petróleo crudo, libre.
Otros: 1) Destilados, ligueros del petróleo (bencina, nafta, gasolina, etc.): A. Bencina, nafta, y gasolina de 80 octanos o menos, 0.87 cada hectolitro. B. De más de 80 octanos, 1.90 cada hectolitro. 2) Petróleo refinado para alumbrado (kerosene) y tractorina (mezcla de kerosene y gasolina, para tractores), 0.87 cada hectolitro. 3) Los demás destilados del petróleo. A. Aceites de vaselina o de parafina, o.12 6%. B. Aceites de lubricantes, 0.06 6%. C. Aceites combustibles ("Fuel - oils", "gas - oils", "A. C. P. M.", etc.), libre. D. Los demás, 0.01 6%.