La ocupación de tierras baldías estará sujeta a las reglamentaciones que dicte el Gobierno con el objeto de evitar la erosión de las tierras y proveer a la conservación de las aguas.
Al dictar tal reglamentación el Gobierno podrá disponer que no serán ocupables ni suceptibles de adjudicación aquellas porciones de terreno donde la conservación de los bosques sea necesaria para los fines arriba indicados; pero podrá también contemplar la posibilidad de comprender en las adjudicaciones bosques que deban mantenerse para los mismos fines, quedando sujeta en este caso la respectiva adjudicación a la cláusula de reversión si las zonas de bosques adjudicadas fueren objeto de desmonte o no se exploren conforme a las reglamentaciones que dicte el Gobierno.