Art. 7º La Corte de Cuentas tendrá presente, al examinar las de los empleados pagadores, las disposiciones del presente Decreto, que empezará á regir en la capital de la República desde su publicación, y en los Departamentos desde que se reciba por telégrafo y se publique en las respectivas capitales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 814 de 1904 →Vigente
Artículo 7
Decreto 814 de 1904 · Sobre pagos en la Tesorería general y en todas las oficinas de Hacienda de la Republica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.