Adicionase un parágrafo al artículo 319 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente contenido:
Cuando el Gobierno nacional realice aportes del Presupuesto General de la Nación, según lo dispuesto en el presente artículo, estará a cargo de la reserva del seguro de depósito el reintegro de dichos montos en los términos y condiciones que determine la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA