°. Responsabilidad de los Órganos y Actores del Smsce . En concordancia con el capítulo VI de este Decreto, los órganos y actores del Smsce son responsables del reporte de la información que demande el Sistema en el marco de sus funciones, dentro de los 15 primeros días de cada mes y en las condiciones que defina el DNP, en su calidad de administrador del Smsce, conforme a lo previsto en el artículo 100 de la Ley 1530 de 2012. Las entidades administradoras, beneficiarias y ejecutoras son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea dicha información para realizar el monitoreo, seguimiento, control y evaluación; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos y el cumplimiento de los resultados programados; así como de implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.
Las Secretarías Técnicas serán responsables del reporte de información de la totalidad de los proyectos de inversión radicados y de su presentación a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, en adelante OCAD. Las oficinas de Planeación o la dependencia que haga sus veces, deben remitir a la Secretaría Técnica del OCAD correspondiente todos los proyectos radicados en la misma, que se pretendan financiar o cofinanciar con recursos del SGR.
Las entidades designadas por los OCAD, como ejecutores de los proyectos aprobados por estos, serán responsables de la recolección, custodia y reporte al Smsce de la información del proyecto desde la aprobación hasta su cierre; así como del expediente del proyecto formulado que será trasladado por la respectiva secretaría técnica a este.