Condiciones de la delegación. El Instituto podrá delegar funciones para un determinado sector territorial, regional, departamental, municipal, o para todo el país.
La delegación podrá hacerse por término fijo, por el tiempo que dure una obra, o someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias. Sólo podrá ser permanente o indefinida cuando el Instituto conserve, según el artículo anterior, la facultad de reasumir la función o funciones delegadas.
En el acto por el cual la Junta Directiva aprueba la delegación, deberán determinarse taxativamente la función o funciones que se delegan y especificarse las formalidades y requisitos que exige su ejercicio. Igual cosa se hará en el texto del contrato, en caso de que la delegación se haga por tal procedimiento.