Micelio

Artículo 7

Decreto 736 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de la delegación. El Instituto podrá delegar funciones para un determinado sector territorial, regional, departamental, municipal, o para todo el país.

La delegación podrá hacerse por término fijo, por el tiempo que dure una obra, o someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias. Sólo podrá ser permanente o indefinida cuando el Instituto conserve, según el artículo anterior, la facultad de reasumir la función o funciones delegadas.

En el acto por el cual la Junta Directiva aprueba la delegación, deberán determinarse taxativamente la función o funciones que se delegan y especificarse las formalidades y requisitos que exige su ejercicio. Igual cosa se hará en el texto del contrato, en caso de que la delegación se haga por tal procedimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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