Registro de la cesión de bienes fiscales. Los actos administrativos de cesión o transferencia a título gratuito de bienes fiscales, a otras entidades públicas o a particulares, en desarrollo de programas o proyectos de Vivienda de Interés Social, no causarán derechos registrales.
También se encontrarán exentos del pago de derechos registrales los negocios jurídicos a través de los cuales se cedan inmuebles a título gratuito a los beneficiarios del programa de titulación de bienes fiscales”.