Modifíquese el artículo 18 del Decreto Ley 785 de 2005, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 18. NIVEL PROFESIONAL: El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód.
Denominación de empleo
215
Almacenista general
202
Comisario de familia
203
Comandante de Bomberos
204
Copiloto de aviación
227
Corregidor
260
Director de Cárcel
265
Director de Banda
270
Director de Orquesta
235
Director de Centro de Institución Universitaria
236
Director de Centro de Escuela Tecnológica
243
Enfermero
244
Enfermero especialista
232
Director de centro de Institución Técnica Profesional
233
Inspector o Corregidor de Convivencia y Paz Urbano y Rural categoría especial en municipios y distritos de categoría especial, 1º y 2º categoría.
234
Inspector o corregidor de Convivencia y Paz urbano en municipios y distritos de 3º a 6º Categoría y rural.
206
Líder de programa
208
Líder de proyecto
209
Maestro en artes
211
Médico general
213
Médico especialista
231
Músico de Banda
221
Músico de Orquesta
214
Odontólogo
216
Odontólogo especialista
275
Piloto de aviación
222
Profesional especializado
242
Profesional especializada área en salud
219
Profesional universitario
237
Profesional Universitario de salud
217
Profesional servicio social obligatorio
201
Tesoro General”