Micelio

Artículo 2

215

Ley 2492 de 2025 · por medio de la cual se establece el cambio de denominación de los “Inspectores de Policía” por “Inspectores de Convivencia y Paz” y se ordenan otros lineamientos que contribuyan a la convivencia y a la paz nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 18 del Decreto Ley 785 de 2005, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 18. NIVEL PROFESIONAL: El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

Cód.

Denominación de empleo

215

Almacenista general

202

Comisario de familia

203

Comandante de Bomberos

204

Copiloto de aviación

227

Corregidor

260

Director de Cárcel

265

Director de Banda

270

Director de Orquesta

235

Director de Centro de Institución Universitaria

236

Director de Centro de Escuela Tecnológica

243

Enfermero

244

Enfermero especialista

232

Director de centro de Institución Técnica Profesional

233

Inspector o Corregidor de Convivencia y Paz Urbano y Ru­ral categoría especial en municipios y distritos de categoría especial, 1º y 2º categoría.

234

Inspector o corregidor de Convivencia y Paz urbano en mu­nicipios y distritos de 3º a 6º Categoría y rural.

206

Líder de programa

208

Líder de proyecto

209

Maestro en artes

211

Médico general

213

Médico especialista

231

Músico de Banda

221

Músico de Orquesta

214

Odontólogo

216

Odontólogo especialista

275

Piloto de aviación

222

Profesional especializado

242

Profesional especializada área en salud

219

Profesional universitario

237

Profesional Universitario de salud

217

Profesional servicio social obligatorio

201

Tesoro General”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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