Habrá paz y perpetua amistad entre la República de Colombia y la República del Ecuador, en toda la extensión de sus territorios y posesiones. Los Gobiernos de ambas Repúblicas cuidarán, con vivo y constante interés, de mantener entre si franca y cordial inteligencia y de evitar cuanto pudiera turbarla.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.