Micelio

Artículo 1

Ley 6 de 1984 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China", suscrito en Beijing el 1° de octubre de 1981.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China", suscrito en Beijing el 1° de octubre de 1981", cuyo texto es: «CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, animados por el propósito de fortalecer y desarrollar las relaciones de amistad y cooperación que unen a sus respectivos países sobre la base del respeto mutuo de la soberanía, de la independencia, de la igualdad y de la no injerencia en los asuntos internos; deseosos de estrechar sus relaciones en los campos culturales tales como el arte, la educación, las ciencias sociales, el deporte, el periodismo, la radiodifusión, la televisión y el cine, resolvieron suscribir el presente convenio, y para tal fin han designado a sus Plenipotenciarios: El Gobierno de la República de Colombia, al señor doctor Carlos Lemos Simmonds, Ministro de Relaciones Exteriores; El Gobierno de la República Popular China, al señor Huang Zhen, Ministro a cargo de la Comisión de Relaciones Culturales con el Extranjero. Quienes han convenido en lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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