Apruébase el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Korea", firmado en Bogotá el día 27 de julio de 1967, que a la letra dice: CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE KOREA. Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Korea, deseosos de fortalecer los lazos de amistad que unen a sus respectivos pueblos, y de desarrollar sus relaciones en los campos de la cultura, el arte, la ciencia y la tecnología, Han resuelto celebrar el presente Convenio, y para tal fin han designado como sus Plenipotenciarios: Su excelencia el Presidente de la República de Colombia, al señor doctor Germán Zea, Ministro de Relaciones Exteriores: su Excelencia el Presidente de la República de Korea; el señor Tong Jin Park, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Korea en Colombia; Quienes, después de haberse comunicado entre sí sus Plenos Poderes, los cuales fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
Ley 27 de 1975 →Vigente
Artículo 1
Ley 27 de 1975 · Por la cual se aprueba el convenio cultural entre la República de Colombia y la República de Korea, firmado en Bogotá el día 27 de julio de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.