Micelio

Artículo 2

Ley 12 de 1981 · por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques", firmada en Londres el 2 de noviembre de 1973, y el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por Buques, 1973, firmado en Londres el 17 de febrero de 1978 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a los mismos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el "Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para Prevenir la Contaminación por buques, 1973, firmado en Londres el 17 de febrero de 1978 y autorizase al Gobierno Nacional para adherir al mismo, cuyo texto es: PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973 Las Partes en el presente Protocolo, Considerando que el Convenio Internacional para Prevenir la contaminación por los buques, 1973, puede contribuir decisivamente a proteger el medio marino contra la contaminación ocasionada por los buques, Considerando que es preciso dar aún mayor incremento a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques, especialmente por los buques tanque, Considerando que es, preciso aplicar tan pronto y tan ampliamente como sea posible las reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos que figuran en el Anexo I del mencionado Convenio, Considerando que es preciso aplazar la aplicación del Anexo II de ese Convenio hasta que se hayan resuelto satisfactoriamente ciertos problemas técnicos Considerando que el modo más eficaz de lograr esos objetivos es la conclusión de un Protocolo relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques, 1973, Convienen:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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