Apruébase el Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Guatemala, hecho en Bogotá, el 25 de julio de 1980, cuyo texto es: «CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Guatemala, teniendo en cuenta las tradicionales relaciones de amistad entre los dos países, y la conveniencia de establecer un adecuado marco para estrechar los vínculos culturales, artísticos y educativos entre las dos naciones que permita impulsar aún más el desarrollo de la cultura latinoamericana, ACUERDAN: Celebrar el presente Convenio, para lo cual han designado como sus Plenipotenciarios a sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, doctor Diego Uribe Vargas por Colombia, e Ingeniero Rafael Eduardo Castillo Valdez por Guatemala, quienes han convenido en lo siguiente:
Ley 21 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Ley 21 de 1984 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Guatemala", hecho en Bogotá, el 25 de julio de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.