El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en la cual ambas Partes se comuniquen haber cumplido los requisitos jurídicos necesarios, de conformidad con sus disposiciones legales. Este Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, a menos que una de las Partes lo denuncie con tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración del periodo anual correspondiente.
Ley 77 de 1968 →Vigente
Artículo 10
Ley 77 de 1968 · por la cual se aprueba el "Convenio Comercial y el Protocolo Adicional suscrito entre la República de Colombia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas", firmado en Bogotá, el 3 de junio de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.