º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemi Sanin De Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
Decreto 2875 de 1991 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 2875 de 1991 · por el cual se modifican el Decreto 2285 del 24 de septiembre de 1990 y el articulo 1 del Decreto 2857 del 26 de noviembre de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.