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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 120 Del Artículo 2397-B

Decreto 3291 de 1949 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 120 Del artículo 2397-B. Para suscripción de acciones sin dividendos y otorgamiento de préstamos sin interés a las Cooperativas de Producción, distribución o consumo de productos alimenticios y mercancías de primera necesidad ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7ª de 1943, reglamentado por Decreto número 357 de 31 de enero de 1948 91.000.00 Suman los contracréditos $ 91.000.00 CAPITULO 103 Al artículo 2073. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, en comisiones oficiales, inclusive los gastos para los mismos conceptos del personal de Visitadores, en el año $ 6.000.00 CAPITULO 110 Al artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura y carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno 70.000.00 CAPITULO 118 Al artículo 2368. Para terminar la construcción del Palacio de Justicia de Bucaramanga 15.000.00 Suman los créditos $ 91.000.00 Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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