En cada Inspección del Trabajo funcionará una dependencia especial encargada de la Bolsa Oficial de Trabajo, con las obligaciones siguientes:
1ª Complementar y mantener al día los datos de las empresas que existan en su jurisdicción, con las especificaciones del personal dedicado a las diversas actividades de industria, comercio o especialización a que se dedique. Para tal efecto deben anotarse en tarjetas especiales los informes correspondientes a los ordinales a), b), c), d), 1), 11) y o) del artículo 20 de la Resolución número 291 de 1951;
2ª Abrir los libros y registrar a todos los trabajadores desocupados que soliciten la intervención de la Bolsa para obtener empleo, mediante la anotación de los datos personales de cada aspirante:
Nombre y apellidos del aspirante, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad postal, edad y estado civil, nacionalidad, dirección urbana y teléfono;
Número y fecha de la inscripción;
Número de personas a su cargo y grado de parentesco;
Actividad, con las especificaciones de grado de instrucción, profesión, oficio, especialización y comprobantes de sus conocimientos, si los posee;
Tiempo que permaneció en el empleo anterior;
Nombre de la persona en donde trabaja;
Nombre de la persona o personas que lo conozcan;
Causa del retiro del cargo;
Tiempo que ha durado sin empleo;
Si desea trabajar por primera vez.
Anotados los anteriores datos, se entregará al aspirante una tarjeta en la que obren aquéllos en el mismo orden.
La tarjeta se distinguirá con un número que debe coincidir con el del libro de registro respectivo, para establecer en cualquier tiempo las condiciones del interesado y anotar el resultado de la gestión respecto de él.
3ª Comunicar a las empresas las peticiones sobre trabajo, en el siguiente orden de preferencia: en igualdad de condiciones, los trabajadores colombianos que hayan permanecido por más tiempo sin empleo, en primer término que a los extranjeros; los casados a los solteros, y los que tengan mayor número de personas a su cargo a los que tengan menor cantidad de obligaciones.
4ª Distribuir periódicamente entre los organismos sindicales y la prensa, las demandas de trabajo que hagan las empresas o patrones, con las especificaciones a que se refiere la obligación 1ª, y dar debido cumplimiento a las demás prescripciones de que trata el artículo 3° del Decreto-ley 2318 del presente año. Igualmente dar informes a la prensa para su divulgación sobre ofertas de trabajadores, con las especificaciones de grado de instrucción, profesión, oficio y especialización.
5ª Las empresas y patronos deben colocar de preferencia a los trabajadores enviados por la Bolsa Oficial de Trabajo, previa la comprobación de condiciones y aptitudes.
6