Micelio

Artículo 1

Créase La Inspección Nacional De Policía De Zambito, Con Cabecera En El Caserio Del Mismo Nombre, Cuya Jurisdicción Se Delimita Así: Como Punto De Partida Se Toma El Sitio Denominado "piedralinda", Situado En La Margen Derecha U Oriental Del Rio Magdalena; De Este Sitio, Línea Recta, En Dirección Sureste, Hasta Frente A La Desembocadura De La Quebrada Santa Rosa, En El Rio Carare; De Aquí, Siguiendo El Curso Del Río Carare Aguas Arriba, Por La Margen Izquierda, Hasta Frente A La Desembocadura Del Rio Horta, Lugar Donde El Rio Carare Toma El Nombre De Rio Minero; De Este Sitio, Siguiendo Por La Margen Izquierda Del Rio Minero, Aguas Arriba, Hasta Encontrar Los Límites Entre Los Departamentos De Boyacá Y Santander; De Aquí, Siguiendo Los Límites De Estos Dos Departamentos, Hasta La Desembocadura Del Rio Ermitaño En El Rio Magdalena; De Este Punto, Cruzando El Río Magdalena, Hasta Encontrar La Desembocadura De La Quebrada Ermitaño En El Río Magdalena En Su Margen Izquierda; De Este Sitio, Quebrada Ermitaño Aguas Arriba, Hasta Su Nacimiento; De Aquí, Línea Recta, En Dirección Aproximada Norte, Hasta Encontrar El Nacimiento De La Quebrada La Colorada; De Este Sitio, Quebrada La Colorada Aguas Abajo, Hasta Su Desembocadura En El Rio Magdalena, En Su Margen Izquierda; De Este Sitio, Cruzando El Río Magdalena, Línea Recta, Al Sitio De Piedralinda, Punto De Partida

Decreto 343 de 1957 · Por el cual se crea una Inspección Nacional de Policía en la población de Zambito, Municipio de Bolívar, Departamento de Santander, con jurisdicción en un sector del Departamento de Antioquia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase la Inspección Nacional de Policía de Zambito, con cabecera en el caserio del mismo nombre, cuya jurisdicción se delimita así: Como punto de partida se toma el sitio denominado "Piedralinda", situado en la margen derecha u oriental del rio Magdalena; de este sitio, línea recta, en dirección sureste, hasta frente a la desembocadura de la quebrada Santa Rosa, en el rio Carare; de aquí, siguiendo el curso del río Carare aguas arriba, por la margen izquierda, hasta frente a la desembocadura del rio Horta, lugar donde el rio Carare toma el nombre de rio Minero; de este sitio, siguiendo por la margen izquierda del rio Minero, aguas arriba, hasta encontrar los límites entre los Departamentos de Boyacá y Santander; de aquí, siguiendo los límites de estos dos Departamentos, hasta la desembocadura del rio Ermitaño en el rio Magdalena; de este punto, cruzando el río Magdalena, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Ermitaño en el río Magdalena en su margen izquierda; de este sitio, quebrada Ermitaño aguas arriba, hasta su nacimiento; de aquí, línea recta, en dirección aproximada norte, hasta encontrar el nacimiento de la quebrada La Colorada; de este sitio, quebrada La Colorada aguas abajo, hasta su desembocadura en el rio Magdalena, en su margen izquierda; de este sitio, cruzando el río Magdalena, línea recta, al sitio de Piedralinda, punto de partida.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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