Una vez las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores o las oficinas consulares de Colombia en el exterior, reciban la documentación, el funcionario procederá a determinar la procedencia de la solicitud.
Cuando la solicitud no reúna las exigencias hechas en la presente ley, se le comunicará al solicitante para que proceda a subsanar los requerimientos efectuados, dentro de los seis (6) meses siguientes al envío de la comunicación.
Una vez hayan transcurrido seis (6) meses sin que el interesado haya subsanado las exigencias, se entenderá que ha desistido de continuar con la solicitud y se ordenará el archivo definitivo del expediente.
Contra el auto de archivo no procede recurso alguno.
Durante los seis (6) meses a que se refiere el inciso anterior, el solicitante podrá solicitar por una sola vez a través de oficio la ampliación de los términos hasta por tres (3) meses, para subsanar el requerimiento.