Micelio

Artículo 9

Por El Departamento De Instituciones De Utilidad Común Del Ministerio De Gobierno Se Procederá A Ser El Registro General De Todas Las Instituciones De Utilidad Común Que Existan En Territorio E La República, Registros Que Deben Contener Las Siguientes Especificaciones

Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Por el departamento de instituciones de utilidad común del ministerio de gobierno se procederá a ser el registro general de todas las instituciones de utilidad común que existan en territorio e la república, registros que deben contener las siguientes especificaciones. a) nombre y domicilio de la institución b) nombre del fundador c) fecha de la fundación d) fin perseguido por la institución e) nombre del representante de la institución y de los miembros de la junta directiva o administrativa. f) Bienes que pertenecen a la institución g) Rentas de que disfruta h) Auxilios nacionales, departamento o municipales de que Goza i) Movimientos de caudales; y j) Número del expediente de control que le corresponda

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 685 de 1934