Micelio

Artículo 2.3.1.1.3.5

Selección De Suboficiales Para Escuelas De Formaci

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Selección de Suboficiales para Escuelas de Formacio´n de Oficiales. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo a que se refiere el Artículo 42 del Decreto 1790 de 2000, para ser aceptados como alumnos de las escuelas de formación de oficiales, requieren acreditar los siguientes requisitos:

a)

Ser seleccionado por el respectivo Comando de Fuerza;

b)

Haber sido clasificado durante todo el tiempo de la carrera como Suboficial en lista número 1, 2 o 3 de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el Personal de las Fuerzas Militares y no haber sufrido sanción disciplinaria;

c)

Cumplir los requisitos para ingreso exigidos en el prospecto de la respectiva Escuela de Formación de Oficiales, con excepción de la edad, cuyo límite se amplía hasta los veinticuatro (24) años.

(Decreto 1495 de 2002 artículo 16)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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