Información a los inversionistas autorizados . Los emisores de valores extranjeros que realicen la promoción y/o colocación de una oferta pública de valores reconocida en los términos previstos en el presente Título deberán informar a los inversionistas, al menos, los siguientes aspectos
Los derechos y obligaciones asociados a los valores extranjeros y la forma o medios a través de los cuales los inversionistas podrán hacer efectivos sus derechos, indicando que los mismos están sometidos al régimen legal del país de origen del emisor;
La autoridad de supervisión competente respecto del emisor y los valores objeto de la oferta pública reconocida;
Los medios o mecanismos a través de los cuales se garantizará el acceso a la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa del emisor, incluyendo aquella que se considere relevante en el país de origen, bajo la periodicidad que allí sea requerida;
Cualquier cambio o ajuste que ocurra durante la vigencia de la respectiva emisión de valores extranjeros objeto de la oferta pública reconocida, en relación con los aspectos consagrados en los numerales 1 a 3 del presente artículo”.