Artículo segundo. Las anteriores obras, según el Decreto número 3182 de 1950, serán ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Edificios Nacionales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 705 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 705 de 1951 · Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Correos y Telégrafos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.