° Para determinar la mayoría de curules correspondientes a la lista inscrita del partido que obtenga la mayoría de sufragios en las próximas elecciones, se procederá de la siguiente manera: Cuando el número de individuos que han de ser elegidos sea divisible por dos, la mayoría será la mitad más uno; si el número de individuos que han de ser elegidos es impar, se aumentará en una unidad, y la mitad de este número constituirá la mayoría.
Artículo 1
Para Determinar La Mayoría De Curules Correspondientes A La Lista Inscrita Del Partido Que Obtenga La Mayoría De Sufragios En Las Próximas Elecciones, Se Procederá De La Siguiente Manera: Cuando El Número De Individuos Que Han De Ser Elegidos Sea Divisible Por Dos, La Mayoría Será La Mitad Más Uno; Si El Número De Individuos Que Han De Ser Elegidos Es Impar, Se Aumentará En Una Unidad, Y La Mitad De Este Número Constituirá La Mayoría
Decreto 1729 de 1951 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 1037 de 15 de mayo de este año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.