Las víctimas o terceros que conozcan del hecho de acoso sexual, tendrán derecho a ser protegidas de eventuales retaliaciones por interponer queja y dar a conocer los hechos de acoso, por medio de las siguientes garantías :
Trato libre de estereotipos de género, orientación sexual o iden¬tidad de género.
Acudir a las Administradoras de Riesgos Laborales para recibir atención emocional y psicológica.
Pedir traslado del área de trabajo.
Permiso para realizar teletrabajo si existen condiciones de ries¬go para la víctima.
Evitar la realización de labores que impliquen interacción algu¬na con la persona investigada.
Terminar el contrato de trabajo, o la vinculación contractual existente, por parte del trabajador o contratista, cuando así lo manifieste de forma expresa, sin que opere ninguna sanción por concepto de preaviso.
Mantener la confidencialidad de la víctima y su derecho a la no confrontación.
Las medidas contempladas en los numerales 3, 4, 5 y 6 deberán ser adoptadas por los empleadores y las entidades contratantes de prestación de servicios, a solicitud de la víctima, en un término no superior a cinco (5) días hábiles, tomando en consideración la organización operativa de la entidad.