Micelio

Artículo 13

Ley 2365 de 2024 · por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones. disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las víctimas o terceros que conozcan del hecho de acoso sexual, tendrán derecho a ser protegidas de eventuales retaliaciones por interponer queja y dar a conocer los hechos de acoso, por medio de las siguientes garantías :

1.

Trato libre de estereotipos de género, orientación sexual o iden¬tidad de género.

2.

Acudir a las Administradoras de Riesgos Laborales para recibir atención emocional y psicológica.

3.

Pedir traslado del área de trabajo.

4.

Permiso para realizar teletrabajo si existen condiciones de ries¬go para la víctima.

5.

Evitar la realización de labores que impliquen interacción algu¬na con la persona investigada.

6.

Terminar el contrato de trabajo, o la vinculación contractual existente, por parte del trabajador o contratista, cuando así lo manifieste de forma expresa, sin que opere ninguna sanción por concepto de preaviso.

7.

Mantener la confidencialidad de la víctima y su derecho a la no confrontación.

Las medidas contempladas en los numerales 3, 4, 5 y 6 deberán ser adoptadas por los empleadores y las entidades contratantes de prestación de servicios, a solicitud de la víctima, en un término no superior a cinco (5) días hábiles, tomando en consideración la organización operativa de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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