El Procurador General de la Nación deberá visitar, cuando lo estimare oportuno o lo ordenare el Gobierno, los Tribunales Superiores y de lo Contencioso Administrativo, las Gobernaciones y Secretarías de Gobierno del país. Para estas visitas podrá hacerse acompañar hasta de dos empleados de las oficinas. Aquél y éstos tendrán los mismos viáticos correspondientes a un Ministro y a los empleados análogos del Ministerio.
Ley 83 de 1936 →Vigente
Artículo 9
Ley 83 de 1936 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación y se dictan algunas disposiciones en relación con el Ministerio Público y el Poder Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.