El Instituto Tutelar, no comprendida la Escuela de Trabajo, está destinado a la guarda y educación de los menores que se hallen en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 1.º El fin del Instituto es amparar a los menores hasta que se hallen en posibilidad de conducirse solos y de ganarse la vida honradamente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.