°. De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para la vinculación de nuevos funcionarios a la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deben ser incorporados a la Administración Pública. Para tal efecto no sé requiere la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Si a la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC, no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación. Para efecto de los requisitos correspondientes igualmente deberá informar a la División Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas, relacionando el nombre identidad y cargo al que fue incorporado el empleado.
Decreto 125 de 1989 →Vigente
Artículo 2
De Conformidad Con Los Decretos 1024 De 1987 Y 503 De 1988, Para La Vinculación De Nuevos Funcionarios A La Planta De Personal De Que Trata El Presente Decreto, La Entidad Deberá Dar Prelación A Los Empleados Que De Conformidad Con El Artículo 104 Y Siguientes Del Decreto Extraordinario 77 De 1987 Deben Ser Incorporados A La Administración Pública
Decreto 125 de 1989 · Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.