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Artículo 1

Adiciónese La Subsección 7 A La Sección 1 Del Capítulo 1 Del Título 4 De La Parte 2 Del Libro 2, Del Decreto Número 1082 De 2015, La Cual Quedará Así:: “subsección 7 Del Pago De Deudas Del Régimen Subsidiado Por Contratos De Aseguramiento Suscritos Hasta 31 De Marzo De 2011 Artículo 2

Decreto 744 de 2018 · por el cual se adiciona el Decreto número 1082 de 2015 con el fin de reglamentar el artículo 5° de la Ley 1797 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese la Subsección 7 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto número 1082 de 2015, la cual quedará así:: “SUBSECCIÓN 7 DEL PAGO DE DEUDAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO SUSCRITOS HASTA 31 DE MARZO DE 2011 Artículo 2.2.4.1.1.7.1. Uso de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) para atender deudas reconocidas por contratos del régimen subsidiado. Únicamente las entidades territoriales, que en el marco de los Decretos números 1080 de 2012 y 58 de 2015, compilados en el Decreto número 780 de 2016, hayan reconocido deudas por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011 con las Entidades Promotoras de Salud (EPS), que administran o administraban el régimen subsidiado, podrán utilizar los recursos del SGR, en los siguientes casos

a)

Para el pago de la deuda reconocida no pagada a las entidades promotoras de salud, en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado mediante el Decreto número 780 de 2016;

b)

Para restituir los recursos pendientes de pago al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en el marco del artículo 5° de la Ley 1608 de 2013.

Parágrafo

Una vez agotadas las fuentes señaladas por la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1608 de 2013 para el pago de las obligaciones de las que trata el presente artículo, las entidades territoriales podrán solicitar a los órganos colegiados de administración y decisión respectivos, aprobación para el uso de los recursos del SGR, en el siguiente orden

1.

Asignaciones directas.

2.

Recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional. Artículo 2.2.4.1.1.7.2. Certificación del Ministerio de Salud y Protección Social de las obligaciones por deudas reconocidas de contratos del régimen subsidiado. A solicitud de las entidades territoriales, el Ministerio de Salud y Protección Social certificará: 1. La EPS, el periodo de causación de la obligación y el valor de la deuda recono­cida por contratos del régimen subsidiado suscritos hasta marzo 31 de 2011, que no cuenten con fuente de financiación. 2. El monto de los recursos pendientes por restituir que no tienen fuente de finan­ciación, en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013. Artículo 2.2.4.1.1.7.3. Pago de deudas reconocidas por contratos del régimen subsidiado aprobados por el OCAD. Para efecto de dar aplicación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley 1797 de 2016, la entidad territorial debe presentar a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) la siguiente documentación: 1. Solicitud de recursos suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en la que se señalen, en orden de mayor antigüedad, las deudas por pagar iden­tificando sus valores, conceptos, periodos y entidades promotoras de salud o si corresponde a restitución de los recursos a la ADRES. 2. Certificación del Ministerio de Salud y Protección Social de la que trata el artí­culo 2.2.4.1.1.7.2 del presente decreto con una vigencia no mayor a treinta (30) días.

3.

Certificación suscrita por el representante legal de la entidad territorial en la que conste que los recursos de la participación de propósito general del Sistema Ge­neral de Participaciones, así como otras fuentes de financiación, no están respal­dando la obligación solicitada.

Parágrafo

En el evento en que el órgano colegiado de administración y decisión apruebe la solicitud de recursos de que trata el presente artículo, corresponde a la entidad territorial informar al Ministerio de Salud y Protección Social dicha decisión en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Artículo 2.2.4.1.1.7.4. Pago con recursos del SGR de deudas reconocidas pendientes de pago suscritas hasta marzo 31 de 2011. Previo al pago con recursos del SGR de las deudas reconocidas por contratos del régimen subsidiado suscritos hasta marzo 31 de 2011, la entidad territorial debe informar a la EPS el monto de los recursos aprobados, con el fin de que esta mediante una certificación, señale el valor y las instituciones prestadoras de servicios de salud a las que se les realizará el desembolso. Para lo anterior, la EPS debe priorizar las deudas de mayor antigüedad y certificar que dichas obligaciones no están siendo respaldadas con otra fuente de financiación. Una vez se cuente con la señalada certificación, la entidad territorial debe realizar el pago de conformidad con lo señalado en dicho documento.

Parágrafo

En ningún caso el valor pagado con recursos del SGR podrá ser superior al valor aprobado por el OCAD. Artículo 2.2.4.1.1.7.5. Pago con recursos del SGR para la restitución de los recursos a que hace referencia el artículo 5 ° de la Ley 1608 de 2013. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá junto con la ADRES, el procedimiento para que las entidades territoriales realicen la restitución de los recursos de la operación a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013. El término para la definición del procedimiento será de dos (2) meses una vez entre en vigencia el presente acto administrativo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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