Micelio

Artículo 2

Para El Desarrollo Y Cumplimiento De Las Funciones Anteriores, Propias Del Departamento Administrativo De Seguridad Como Entidad De Investigación Y Seguridad, Sus Empleados Ejercerán Permanentemente Funciones De Policía Judicial Y Para El Ejercicio De Las Atribuciones Determinadas En El Título I Del Libro Segundo Del Código De Procedimiento Penal, Tendrán Las Siguientes Categorías: Los Jefes De Oficina, División, Seccional, Sub-Seccional E Inspectores Generales De Seguridad, Tendrán El Carácter De Oficiales De Policía Judicial; Los Jefes De Sección, De Grupo Y Puesto Operativo, El De Suboficiales; Los Agentes Secretos Y Detectives El De Agentes; Y Los Empleados De La División De Laboratorios E Identificación, El De Personal Técnico

Decreto 625 de 1974 · Por el cual se resisa la organización administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones anteriores, propias del Departamento Administrativo de Seguridad como Entidad de investigación y seguridad, sus empleados ejercerán permanentemente funciones de Policía Judicial y para el ejercicio de las atribuciones determinadas en el Título I del Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal, tendrán las siguientes categorías: Los Jefes de Oficina, División, Seccional, Sub-Seccional e Inspectores Generales de Seguridad, tendrán el carácter de Oficiales de Policía Judicial; los Jefes de Sección, de Grupo y Puesto Operativo, el de Suboficiales; los Agentes Secretos y Detectives el de Agentes; y los empleados de la División de Laboratorios e Identificación, el de Personal Técnico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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