Micelio

Artículo 2

Decreto 1672 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 10ª de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las pensiones causadas en cualquier tiempo y de las cuales se haya venido disfrutando por lo menos durante un año, se reajustarán automáticamente desde el 1 de enero de 1975 en las misma proporción al porcentaje de variación que haya experimentado en el índice nacional de precios al consumidor, aplicando el promedio mas alto correspondiente al bienio inmediatamente anterior, cortador el 31 de diciembre de 1974, de tal manera que el reajuste del 1º de enero e 1975 se tendrá en cuenta la variación entre el 31 de diciembre de 1972 y el 31de diciembre de 1974, y así sucesivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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