La ejecución del presupuesto se hará con base en los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones y de gastos, aprobados de conformidad con las disposiciones establecidas en los Decretos 294 de 1973 y 1770 de 1975 y en la Ley 13 de 1983 .
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto, fijará a los respectivos organismos el monto dentro del cual elaborarán la solicitud del Acuerdo Mensual de Ordenación de Gastos para ser presentada a consideración del Consejo de Ministros.
Los saldos no utilizados del acuerdo de obligaciones fenecen al final del periodo para el cual fueren aprobados.