Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2192 de 1991 · por el cual se determina la forma y oportunidad del reconocimiento de los gastos relacionados con la financiación de las campañas electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando se presenten candidaturas de coalición, esto es, inscritas mediante el aval de dos o más partidos o movimientos debidamente reconocidos, la destinación del 10% que les corresponde, o de la suma distinta resultante de la aplicación del mecanismo subsidiario de que trata el artículo anterior, se hará en la forma que acuerden los representantes legales de todos ellos. A falta de acuerdo dentro de un término de 30 días, se distribuirá dicha cantidad en partes iguales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2192 de 1991