Conformación . En virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del
del artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 42 del Decreto 4923 de 2011, la conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de las Asignaciones de Regalías Directas, es la siguiente
Para los departamentos beneficiarios de asignaciones de regalías directas: 1. Dos (2) Ministros o sus delegados.
El Gobernador del departamento beneficiario de asignaciones directas, por su período de gobierno.
El número equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento, o sus delegados, elegidos por cuociente electoral. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios, el número representativo de sus alcaldes es dos (2). El período de estos alcaldes será anual. La Secretaría Técnica de este Órgano Colegiado de Administración y Decisión, será ejercida por la Secretaria de Planeación del departamento beneficiario o la Oficina que haga sus veces. 2. Para las compensaciones de las que son beneficiarias las Corporaciones Autónomas Regionales: 1. Dos (2) Ministros o sus delegados, uno de los cuales será el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado. 2. El gobernador del departamento en que la Corporación Autónoma Regional tenga su jurisdicción o su delegado, por su período de gobierno. Si la Corporación tiene más de un gobernador en su jurisdicción, los gobernadores elegirán entre ellos su representante. 3. El número equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento o de cada departamento en el que la Corporación Autónoma Regional tenga su jurisdicción, o sus delegados. Su elección se hará por cuociente electoral. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios, el número representativo de sus alcaldes es dos (2). El período de estos alcaldes será anual. La Secretaría Técnica de este Órgano Colegiado de Administración y Decisión, será ejercida por la Corporación Autónoma Regional beneficiaria de asignaciones directas. 3. Para el caso de los municipios y distritos destinatarios de asignaciones de regalías directas con ingresos recibidos en el año inmediatamente anterior superiores a los 2.000 smmlv: 1. Un (1) delegado del Gobierno Nacional. 2. El Gobernador del departamento al que pertenezca el municipio o distrito beneficiario de asignaciones directas o su delegado, por su período de gobierno. 3. El alcalde del municipio o distrito beneficiario de asignaciones directas, por su período de gobierno. La Secretaría Técnica de este Órgano Colegiado de Administración y Decisión, será ejercida por la Secretaría de Planeación o la entidad que haga sus veces del respectivo municipio o distrito.
Para los municipios y distritos con ingresos recibidos en el año inmediatamente anterior inferiores a los 2.000 smmlv. La Comisión Rectora será la encargada de dar los lineamientos para la conformación de estos Órganos Colegiados de Administración y Decisión. CAPÍTULO IV Municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique