Micelio

Artículo 96

Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las bases y pistas. Para la aplicación aérea se considerán las siguientes bases y pistas

a)

Base principal. Lugar donde la empresa tiene establecido el Centro Operacional de sus actividades y dispone de pista aprobada para uso permanente;

b)

Base auxiliar. Es aquella que por razones de las actividades aeroagrícolas de las empresas exige la permanencia de una o más aeronaves fuera de la base principal por un período prolongado de tiempo;

c)

Pista auxiliar. Es aquella que por necesidad de operación se utiliza esporádicamente. En ésta sólo se pueden efectuar operaciones de aprovisionamiento de combustibles y productos de aplicación aeroagrícola. En ningún caso se puede efectuar el lavado de aeronaves y equipos de aplicación.

Parágrafo

Los aviones y helicópteros dedicados a labores de fumigación deben operar únicamente desde las pistas y helipuertos autorizados por el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil en los permisos de operación otorgados a las empresas de aviación agrícola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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