º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Agricultura y Ganadería. CAPITULO 55-C Del artículo 508 none 103. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta $ 40.050.00 CAPITULO 55-A. Al artículo 508 none 10. Para el pago de arrendamientos, de los locales del Ministerio, dentro y fuéra de Bogotá, de garajes y aseguro de los mismos locales $ 40.050.00
Decreto 4198 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Agricultura Y Ganadería
Decreto 4198 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.