Convocatoria. La convocatoria será efectuada por el Consejo Superior mediante acuerdo que señalará las bases del concurso, y que contendrá, como mínimo:
Fechas y plazos de la inscripción;
Notarías para las cuales se convoca a concurso, con indicación del departamento, distrito, municipio, círculo, número y categoría;
Requisitos que deben acreditarse según la categoría de la notaría;
Puntaje para las fases y naturaleza de cada una de estas, de conformidad con la ley;
Fecha de publicación de la lista de los aspirantes convocados a presentar la prueba por haber obtenido el puntaje a que se refiere el artículo 2.2.6.5.7 del presente capítulo;
Prueba a aplicar, fecha, hora y lugar de aplicación;
Fecha de publicación de los resultados de la prueba y de la convocatoria a entrevista de quienes hayan obtenido el puntaje a que se refiere el artículo 2.2.6.5.8 del presente capítulo;
Autoridad competente y procedimiento para resolver las reclamaciones y consultas que formulen los aspirantes, de conformidad con la ley;
Direcciones postales, números telefónicos, direcciones de correo electrónico y sitios web donde los interesados pueden obtener información, y
Lo relacionado con la presentación de la garantía de que trata la Ley 588 de 2000.
En el acuerdo el Consejo Superior reglamentará los criterios y condiciones de los aspectos anteriores preservando la publicidad y transparencia en todo el proceso de selección.
(Decreto 3454 de 2006, artículo 3°)