Micelio

Artículo 2.2.6.5.3

Convocatoria

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convocatoria. La convocatoria será efectuada por el Consejo Superior mediante acuerdo que señalará las bases del concurso, y que contendrá, como mínimo:

1.

Fechas y plazos de la inscripción;

2.

Notarías para las cuales se convoca a concurso, con indicación del departamento, distrito, municipio, círculo, número y categoría;

3.

Requisitos que deben acreditarse según la categoría de la notaría;

4.

Puntaje para las fases y naturaleza de cada una de estas, de conformidad con la ley;

5.

Fecha de publicación de la lista de los aspirantes convocados a presentar la prueba por haber obtenido el puntaje a que se refiere el artículo 2.2.6.5.7 del presente capítulo;

6.

Prueba a aplicar, fecha, hora y lugar de aplicación;

7.

Fecha de publicación de los resultados de la prueba y de la convocatoria a entrevista de quienes hayan obtenido el puntaje a que se refiere el artículo 2.2.6.5.8 del presente capítulo;

8.

Autoridad competente y procedimiento para resolver las reclamaciones y consultas que formulen los aspirantes, de conformidad con la ley;

9.

Direcciones postales, números telefónicos, direcciones de correo electrónico y sitios web donde los interesados pueden obtener información, y

10.

Lo relacionado con la presentación de la garantía de que trata la Ley 588 de 2000.

Parágrafo

En el acuerdo el Consejo Superior reglamentará los criterios y condiciones de los aspectos anteriores preservando la publicidad y transparencia en todo el proceso de selección.

(Decreto 3454 de 2006, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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