Remisión de las listas inscritas a la Superintendencia de Industria y Comercio. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011, el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio remitirá a la Dirección de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripción, la relación de las listas de candidatos inscritos, adjuntando los correspondientes soportes, precisando justificadamente cuáles han sido rechazados y los motivos de la decisión. La Dirección de Cámaras de Comercio tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para estudiar la conformación de las listas y ordenar de ser el caso revocar la decisión de considerar o no candidatos o listas, decisión contra la cual no procede recurso alguno.
(Decreto 2042 de 2014, artículo 24)