El seis por ciento (6%) de que trata el artículo 2o. de la Ley 58 de 1963 , se calculará sobre lo pagado por concepto de salarios a todos los trabajadores del empleador en el respectivo mes, bien sea que el pago se efectúe en dinero o en especie. Por consiguiente se incluirá todo lo que constituye remuneración, por la ejecución de contratos de trabajo, salarios, jornales, primas de rendimiento, primas de costo de vida, auxilio de transporte, pagos por unidades de tarea o destajo, comisiones, sobre remuneraciones por trabajo suplementario, porcentajes sobre ventas, valor de lo pagado por domingos y festivos, etc. Los salarios pagados a extranjeros que trabajen en Colombia también deberán incluírse aunque los pagos se efectúen en moneda extranjera. Toda remuneración que se pague en moneda extranjera, para nacionales o extranjeros, deberá liquidarse, para efectos de la base del aporte, al tipo oficial de cambio imperante al día último del mes al cual corresponda el pago.
Ley 56 de 1973 →Vigente
Artículo 12
Ley 56 de 1973 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.