Las Cajas de Ahorros deberán invertir no menos del veinte por ciento (20%) de los depósitos recibidos del público en Bonos de la Defensa Económica Nacional.
Las Compañías de Seguros deberán igualmente suscribir y conservar una suma no inferior al diez por ciento (10%) de sus reservas en los mismos Bonos.
. Para garantizar el pago de las prestaciones sociales establecidas por leyes vigentes, las empresas que ocupen habitualmente veinte o más trabajadores industriales, y que tengan un capital de cincuenta mil pesos ($50.000.00) o mayor, deberán invertir, además de los Bonos de que trata el artículo 18 del Decreto número 380 de 1942, no menos de un diez por ciento (10%) de su reserva legal en Bonos de la Defensa Económica Nacional.
Las empresas, que, teniendo las mismas condiciones anteriormente establecidas, no están obligadas a formar el fondo de reserva legal, deberán constituir una reserva especial con el mismo objeto, que se formará con eI de dos por ciento (2%) de sus utilidades anuales, fondo que se invertirá en Bonos de la Defensa Económica Nacional.
Para efectuar las inversiones en Bonos de la Defensa Económica Nacional, de que trata este artículo, dispondrán las entidades obligadas a ellas de un plazo de doce (12) meses, contados desde la promulgación de esta Ley.